Resolución Acta 556 * 25-julio-2009


Confirmación de Normas Para la Institución de Títulos Honoríficos,
por parte de la Federación Argentina de Paracaidismo

En atención a la experiencia recogida a través del tratamiento que la Federación Argentina de Paracaidismo viene dando a sus "Precursores", "Beneméritos" y "Benefactores", su Consejo Ejecutivo ha resuelto reunir en un solo cuerpo las reglas ya establecidas a esos efectos, con el agregado de recientes normas dictadas para la nominación de "Propulsores", en el marco de la disciplina aerodeportiva que le es propia.
En tal concepto se ha resuelto que a partir de esa disposici6n, la FAP continuaconsiderando cada caso en particular, con el mismo espíritu que ha venido aplicando a partir de la Resolución Acta N° 281/83 y pautas complementarias, que para mayor ilustración se transcriben textualmente, a fin de que todo aquel que se considere involucrado o relacionado con ellas, sepa categóricamente a q atenerse, previa la iniciación de gestiones ante la FAP, con miras a la nominación que pudiere corresponderle.  He aquí las normas a que hicimos referencia:
Precursores del Paracaidismo Civil Argentino:
Articulo - Institúyase el título de "Precursor del Paracaidismo Civil Argentino" y otórguese el mismo al personal que a continuación se menciona:

a)         EI que con su acción tesonera y fe en el paracaidismo civil, efectuó lanzamientos en una época carente de entidades reguladoras y formativas, en que eran mínimas las condiciones de seguridad ofrecidas por la técnica y el conocimiento de esa especialidad, generando el interés general por ella y acumulando méritos reconocidos públicamente.
b)      EI que intuyendo el porvenir del paracaidismo civil argentino, alentó y estimuló con tenacidad y sidesfallecimiento la afirmación de la conciencia paracaidística, a la vez que promovla constitución de sus primeras instituciones.
Se impone destacar que la denominación de "Precursor del Paracaidismo Civil Argentino" quedó limitada al lapso transcurrido desde el origen mismo del paracaidismo civil argentino hasta el 21 de marzo de 1947, fecha ésta en que comen a considerarse orgánicamente y de manera oficial, la práctica de esta disciplina aerodeportiva en nuestro país.
Precursores del Paracaidismo Deportivo Argentino:                                                                                                                                        
Articulo 1 ° - Institúyase el título de "Precursor del Paracaidismo Deportivo Argentino" y orguese el mismo a las personas que a continuación se mencionan:

a)       EI que con su acción tesonera y fe en el paracaidismo deportivo, efectuó lanzamientos deportivos competitivos, récords, lanzamientos especiales, impartió instrucción, en una época en condiciones precarias de regulaciones deportivas y formativas, en que eran básicas las condiciones de seguridad ofrecidas por la técnica y el conocimiento de esa especialidad, generando el interés por el paracaidismo como deporte, difundiéndolo y acumulando méritos reconocidos públicamente.
b)       EI que intuyendo el porvenir del paracaidismo deportivo argentino, alentó y estimuló con tenacidad y sin desfallecimiento la afirmación de la conciencia del paracaidismo-deporte, a la vez que modificó y actuali el material para mayor seguridad, adaptándolo a las nuevas y cambiantes exigencias deportivas, realizando innovaciones, introduciendo nuevas técnicas, estructurando y realizando competencias, difundiendo el deporte a nivel general y promoviendo la constituci6n de las primeras instituciones y competiciones oficiales.
Se impone destacar aquí, que la denominación de "Precursor del Paracaidismo Deportivo Argentino" queda limitada al lapso transcurrido desde el 21 de marzo de 1947 hasta el 14 de julio de 1962, fecha en que fue fundada la Federación Argentina de Paracaidismo, reconocida por los organismos estatales argentinos (Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina) e internacionales (Federation Aeronautique Internationale) y cuando efectivamente comenzó a realizarse orgánicamente la práctica de esta disciplina como un deporte estructurado dentro de la normativa internacional.

Beneméritos  del Paracaidismo Deportivo Argentino                                                                                                                                             
                        
Artículo 1° - Institúyase este título a quienes hubieren prestado servicios meritorios en el origen y/o evolución del paracaidismo civil argentino, de acuerdo con ejemplos no excluyentes que la experiencia resumió en los siguientes rminos:
a)       Ejecutores y colaboradores imprescindibles para la realización de pruebas significativas, efectuadas públicamente, cuya repercusión y efectos sirviesen al progreso y difusión del paracaidismo civil argentino.
b)       Ejecutor primero en el ensayo de material inédito o de modificaciones técnicamente fundamentales, en el grado de paracaidista o creador de la variante ensayada, siempre y cuando las demostraciones culminaran con éxito a juicio de la Comisión Técnica FAP, o aquella que la representara como fiscalizadora al momento de su realización.
c)       Paracaidistas o afines, con Licencias argentinas, que fundaran en nuestro país o en el extranjero, organismos o entidades paracaidísticas no existentes en su género, siempre y cuando estos fueren reconocidos en forma oficial por la autoridad competente.
d)       Primeros campeones nacionales de cada especialidad, proclamados en torneos organizados por la FAP, con exclusión de los campeonatos consagrados posteriormente en el mismo género.
e)       Campeones internacionales, olímpicos y/o mundiales de cualquier época, según las reglas FAI (Federation Aeronautique Internationale).
f)        Quienes hubieran prestado servicios comunitarios relevantes, mediante la aplicación del paracaidismo civil en nuestro país o en el extranjero, por propia determinación o a solicitud de autoridad competente (sanidad, seguridad, rescate, parafuegos u otros).
Para optar a la nominación de "Beneméritos del Paracaidismo Civil Argentino", deberán haber transcurrido no menos   de veinticinco años, desde el momento en que hubiere ocurrido el hecho meritorio a considerarse para esa calificación.
                       Benefactores

Serán conceptuadas como tales aquellas personas o entidades cuyos dirigentes, con desinteresada acción constructiva, altruismo y visión de futuro, contribuyeron o contribuyan al establecimiento y/o impulso del paracaidismo civil argentino, siempre y cuando el servicio prestado sea digno de considerarse y haya superado los diez años de acaecido.

Propulsores del Paracaidismo Deportivo Argentino:
Articulo 1° - Serán considerados de tal modo aquellos que sin encuadrar en las categorías de Precursor, Benemérito ni Benefactor, hubiesen protagonizado con no menos de veinticinco años de antigüedad al momento de evaluarse sus antecedentes, acciones dignas de consideración que por su relevancia hubiesen beneficiado significativamente al paracaidismo civil argentino, a saber:
a)       Fundadores de clubes o brigadas de paracaidismo civil, reconocidos en forma oficial por las autoridades aeronáuticas competentes, a partir del 21 de marzo de 1947.
b)       Instructores e inspectores de paracaidismo civil, que habilitados oficialmente ejercieron o ejercen sus funciones en entidades u organismos reconocidos bajo el régimen de cada época.
c)       Sucesivos presidentes de la Federacion Argentina de Paracaidismo - o elegidos por similares extranjeras de igual o mayor nivel - que hubieren completados sus períodos salvo impedimentos excepcionales.
d)       Campeones argentinos de paracaidismo en las distintas especialidades, reconocidos como tales por la FAP, en orden subsiguiente a los primeros que ya hubieren conquistado esos mismos títulos anteriormente.
e)       Jueces Internacionales FAI aunque ya no actúen en carácter de tales.
f)        Autoridades argentinas o extranjeras, periodistas y colaboradores de la prensa en cualquiera de sus modalidades, así como creadores literarios y artísticos que por sus obras meritorias a favor del paracaidismo civil argentino, se hicieren acreedores a la nominación de Propulsores.
g)       Los protagonistas de hechos extraordinarios que no estén previstos en estas normas, serán juzgados, oportunamente, con idéntica atención que la prestada al total de los consignados a lo largo de todo este ordenamiento.
Por último, la Federacion Argentina de Paracaidismo cumple en reiterar que hasta tanto no cuente en su poder con los antecedentes personales y aerodeportivos aportados por los protagonistas que se consideren aludidos en las normas precedentes, no se podrán aquilatar debidamente sus méritos ni serles entregados los testimonios oficiales previstos para estos casos. Las planillas concernientes, pueden ser solicitadas en la secretaría FAP.


                                         Tomás D. Berriolo                                                                              Gustavo Eduardo Reyes
                                               Presidente                                                                                               Presidente

                                    Comisión Histórica F AP                                                           Federación Argentina de Paracaidismo

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