Resolución Acta 556 * 25-julio-2009
Confirmación de Normas Para la Institución de Títulos Honoríficos,
por parte de
la Federación Argentina de Paracaidismo
En atención a la experiencia recogida a través del tratamiento que la Federación
Argentina
de Paracaidismo viene dando a sus "Precursores", "Beneméritos" y "Benefactores", su Consejo
Ejecutivo ha resuelto reunir en un solo cuerpo las
reglas ya establecidas a esos efectos, con el agregado de recientes normas
dictadas para la
nominación de "Propulsores", en el marco de la disciplina
aerodeportiva que le
es propia.
En tal concepto
se ha resuelto que a partir de esa disposici6n, la FAP continuará considerando cada caso en particular, con
el mismo espíritu que ha venido aplicando a
partir
de la
Resolución Acta N°
281/83 y pautas complementarias,
que para
mayor ilustración se transcriben textualmente,
a fin de que todo aquel que
se considere
involucrado
o relacionado
con ellas, sepa categóricamente a qué atenerse, previa
la iniciación
de gestiones ante la FAP, con miras a la nominación que pudiere corresponderle.
He
aquí las
normas a que hicimos referencia:
Precursores del Paracaidismo Civil Argentino:
Articulo 1° - Institúyase el título de "Precursor
del Paracaidismo Civil Argentino" y otórguese el mismo al personal que a continuación
se menciona:
a)
EI que con su acción tesonera y fe en el paracaidismo
civil, efectuó lanzamientos en una época carente de
entidades reguladoras y
formativas,
en que
eran mínimas las condiciones de seguridad ofrecidas por la técnica y el conocimiento de esa especialidad, generando el interés general por ella y acumulando
méritos reconocidos públicamente.
b) EI que
intuyendo el porvenir del paracaidismo civil argentino, alentó
y estimuló con
tenacidad y sin desfallecimiento
la afirmación de
la conciencia paracaidística, a
la vez que
promovió la constitución de sus primeras instituciones.
Se impone
destacar
que la denominación de "Precursor del Paracaidismo Civil Argentino" quedó limitada al lapso transcurrido desde
el origen mismo del
paracaidismo civil argentino
hasta el 21 de marzo de 1947, fecha ésta en que comenzó a
considerarse orgánicamente
y de manera oficial, la
práctica de
esta disciplina aerodeportiva en
nuestro
país.
Precursores
del Paracaidismo Deportivo Argentino:
Articulo 1 ° - Institúyase el título de "Precursor del Paracaidismo Deportivo Argentino" y otórguese el mismo
a las personas que a continuación
se mencionan:
a)
EI que con su acción tesonera y fe en
el paracaidismo deportivo, efectuó
lanzamientos deportivos competitivos, récords,
lanzamientos especiales, impartió instrucción, en
una época en condiciones
precarias de
regulaciones deportivas y formativas, en
que eran básicas las condiciones de seguridad ofrecidas por la técnica y el conocimiento de esa especialidad, generando el
interés por el paracaidismo como
deporte, difundiéndolo y acumulando méritos reconocidos públicamente.
b)
EI que intuyendo el porvenir del paracaidismo deportivo argentino, alentó y estimuló
con tenacidad y sin desfallecimiento la afirmación
de la
conciencia del
paracaidismo-deporte, a la vez que modificó y actualizó el material para
mayor seguridad, adaptándolo
a las nuevas y cambiantes
exigencias
deportivas, realizando innovaciones, introduciendo nuevas técnicas, estructurando y realizando competencias, difundiendo el deporte a nivel general
y promoviendo
la constituci6n de las
primeras instituciones y competiciones oficiales.
Se impone destacar aquí, que la denominación de "Precursor del Paracaidismo Deportivo Argentino" queda limitada al lapso
transcurrido desde el 21 de marzo de 1947 hasta el 14 de julio de 1962, fecha en que fue fundada la Federación Argentina de Paracaidismo, reconocida por los organismos estatales
argentinos (Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina)
e internacionales (Federation Aeronautique Internationale) y cuando
efectivamente comenzó a realizarse orgánicamente la práctica de esta disciplina como un deporte estructurado dentro de la normativa internacional.
Beneméritos del Paracaidismo
Deportivo Argentino
Artículo 1° -
Institúyase este título a quienes hubieren prestado
servicios meritorios en
el origen y/o evolución
del paracaidismo civil argentino,
de acuerdo con ejemplos no excluyentes que la experiencia resumió en los
siguientes términos:
a)
Ejecutores y colaboradores
imprescindibles para la realización de pruebas significativas, efectuadas públicamente, cuya repercusión y efectos
sirviesen al progreso
y difusión
del paracaidismo civil argentino.
b)
Ejecutor primero
en el ensayo
de material inédito o
de modificaciones técnicamente
fundamentales, en el grado de paracaidista o creador de la variante
ensayada, siempre
y cuando las demostraciones culminaran
con éxito a juicio de la Comisión Técnica FAP, o
aquella que la representara como fiscalizadora
al momento de su realización.
c)
Paracaidistas o
afines, con Licencias argentinas, que fundaran en
nuestro país o
en el extranjero, organismos o entidades
paracaidísticas no existentes
en su género, siempre y cuando estos fueren
reconocidos en
forma oficial
por la autoridad competente.
d)
Primeros campeones nacionales de cada especialidad, proclamados en torneos
organizados
por
la FAP, con exclusión de los campeonatos consagrados posteriormente en el mismo género.
e)
Campeones
internacionales, olímpicos y/o mundiales
de cualquier época, según las reglas FAI (Federation Aeronautique
Internationale).
f)
Quienes hubieran
prestado servicios comunitarios relevantes, mediante la aplicación del
paracaidismo civil en nuestro país o en el extranjero, por propia
determinación o
a solicitud de autoridad competente (sanidad, seguridad,
rescate, parafuegos u otros).
Para optar a la
nominación de "Beneméritos del Paracaidismo Civil Argentino", deberán haber
transcurrido no menos de veinticinco
años, desde el momento en que hubiere ocurrido el hecho meritorio a considerarse
para esa calificación.
Benefactores
Serán
conceptuadas como tales aquellas personas o entidades cuyos
dirigentes, con desinteresada acción
constructiva, altruismo y visión de futuro,
contribuyeron
o contribuyan al establecimiento y/o impulso del paracaidismo civil
argentino, siempre y cuando el servicio
prestado sea digno de considerarse y haya superado los diez años de acaecido.
Propulsores
del Paracaidismo Deportivo Argentino:
Articulo 1° -
Serán considerados de tal modo aquellos que sin encuadrar en las categorías de Precursor, Benemérito ni Benefactor, hubiesen protagonizado con
no menos de veinticinco años
de antigüedad al momento de evaluarse sus antecedentes, acciones dignas de
consideración que por su relevancia hubiesen beneficiado significativamente al paracaidismo civil
argentino, a saber:
a)
Fundadores de clubes o brigadas
de paracaidismo civil, reconocidos en forma oficial por las autoridades aeronáuticas
competentes, a partir del 21 de marzo de 1947.
b)
Instructores e
inspectores de paracaidismo civil, que
habilitados oficialmente
ejercieron o ejercen
sus funciones en entidades u organismos reconocidos bajo el régimen de cada época.
c)
Sucesivos presidentes de
la Federacion Argentina de Paracaidismo - o elegidos por
similares extranjeras de igual o mayor nivel - que hubieren
completados sus períodos salvo impedimentos excepcionales.
d)
Campeones argentinos de
paracaidismo en las distintas especialidades, reconocidos como tales por la FAP, en orden
subsiguiente a los primeros que ya hubieren conquistado esos mismos títulos
anteriormente.
e)
Jueces Internacionales
FAI aunque ya no actúen en carácter de tales.
f)
Autoridades argentinas o extranjeras, periodistas y colaboradores de la prensa en cualquiera de sus
modalidades, así como creadores literarios y artísticos que por sus obras
meritorias a favor del paracaidismo civil argentino,
se hicieren acreedores a la nominación de Propulsores.
g)
Los protagonistas de hechos
extraordinarios que no estén previstos en estas normas, serán juzgados, oportunamente, con idéntica atención
que la prestada al total de los consignados a lo largo de todo este ordenamiento.
Por último, la Federacion
Argentina de Paracaidismo cumple en reiterar que hasta tanto no cuente en
su poder con los antecedentes personales y aerodeportivos aportados por los protagonistas que se consideren
aludidos en las normas precedentes, no se podrán aquilatar debidamente sus méritos ni serles
entregados los testimonios oficiales previstos para estos casos. Las
planillas concernientes, pueden ser solicitadas en la secretaría FAP.
Tomás
D. Berriolo
Gustavo Eduardo Reyes
Presidente
Presidente
Comisión
Histórica F AP Federación Argentina de Paracaidismo
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